El defensor de los artistas

Fuente: Clarín ~ Uno de los pocos abogados de la región dedicado a los problemas legales de la cultura revisa aquí los conflictos más frecuentes.

El abogado argentino Juan Javier Negri es uno de los pocos especialistas en Iberoamérica dedicados al análisis de los problemas legales de la cultura y del arte, y a los litigios vinculados con ellos. Como parte de su trabajo profesional, representa a escritores, intelectuales, artistas, galeristas y museos argentinos y extranjeros, y ha intervenido en cuestiones jurídicas relacionadas con la obra de numerosos artistas entre los que se encuentran los argentinos Lucio Fontana, Emilio Pettoruti, Federico Manuel Peralta Ramos, Marta Minujin, Batlle Planas, Jorge de la Vega y Antonio Berni; el colombiano Fernando Botero; el francés Edouard Manet; y el italiano Amedeo Modigliani, entre muchos otros.Juan Javier Negri, experto en derecho y arte.

Juan Javier Negri, experto en derecho y arte.

Además se especializa en corporate governance (gobierno de las sociedades), fusiones y adquisiciones y derecho societario en general, que ejerce desde el estudio Negri&Pueyrredón. Actual juez del Tribunal de Arbitraje para el Arte con sede en Rotterdam, Holanda, es autor de artículos y libros entre los que figura el capítulo argentino de The Art Collecting Legal Handbook, El dilema de Landet (un ensayo sobre la destrucción de la obra de arte y sus aspectos jurídicos) y La puerta de Banksy (a propósito del error en la compraventa de obras de arte), que le mereciera el reconocido Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte.

Con quien fuera director del Fondo Nacional de las Artes y actual presidente de la Fundación Sur, la misma que creara Victoria Ocampo, Ñ habló en Buenos Aires sobre las estafas en el arte, la falsificación de obras, el arte invisible y arte digital, los NFT, y los vínculos siempre difíciles entre artistas, herederos, compradores y vendedores.

–Lo primero que quiero preguntarte ¿Qué es el arte para ti?

–Todo aquello que me produzca una reacción estética, sea por su belleza o su fealdad o por el mensaje subjetivo que me transmite una vez que logra que yo lo reciba. Me niego a ser sólo un sujeto pasivo del arte.

–Eres uno de los pocos expertos realmente reconocidos en derecho cultural y derecho del arte. ¿Cómo se trabaja esa especialización jurídica, que es bastante nueva, y quiénes son los potenciales clientes?

–Trabajar en derecho de la cultura significa dedicar tiempo, a veces remunerado y otras no, a analizar y resolver cuestiones vinculadas con la búsqueda de apoyo legal para una cantidad enorme de problemas prácticos vinculados con las artes, las letras, la música, la política museográfica, la difusión de valores culturales, entre otros. Los clientes surgen de un espectro sumamente variado: por ejemplo, artistas o sus sucesores que quieren asegurar que su memoria se perpetúe y su obra no se vea afectada por falsificaciones o adulteraciones; galeristas que quieren saber el alcance de sus derechos frente a posibles reclamos de sus clientes y viceversa; escritores que negocian derechos con editoriales o que reclaman a sus representantes literarios; museos que quieren que su público reciba algunas nociones acerca de sus derechos como espectadores o que los artistas tengan alguna idea acerca de sus derechos sobre sus imágenes; autores temerosos de excederse en la crítica hacia personajes vivos o muertos; cineastas con dudas acerca del contenido documental o ficticio de su obra; familias que desean asegurar que las obras de arte en un proceso sucesorio no sean ignoradas o malvendidas. Uno de los problemas más interesantes que plantea el derecho del arte es que algunos de sus conceptos son maleables, como la autenticidad o la originalidad y, por consiguiente, de captación difícil por las normas jurídicas o por la mente del juez. Si voy a una casa de sanitarios y compro un mingitorio del mismo modelo que el que expuso Duchamp en la Sociedad de Artistas Independientes, ¿dónde está la nota tipificante de la obra de arte? ¿En la firma de Duchamp? ¿En la originalidad de la concepción?La obra que Banksy hizo en un muro de Inglaterra.

La obra que Banksy hizo en un muro de Inglaterra.

–En el Derecho del arte, una de tus especialidades son las estafas en el mercado de arte. ¿Hay manera de evitar fraudes en el arte contemporáneo?

–Sí, hay muchas maneras de evitarlo, pero estas dependen de situaciones que hay que analizar caso por caso. Si el artista vive o no es por ejemplo una de ellas. La existencia de dealers, marchands o galerías de reputación impecable es esencial, como así también la necesidad de expulsar del mercado a quienes violan estándares mínimos de transparencia. El mercado del arte, en esto, debería ser darwiniano y asegurar la supervivencia no de los más fuertes, sino de los más honestos. Es necesario reintroducir y poner en valor, usando un término museográfico o conservacionista, el concepto del conflicto de interés, para evitar que quien vende una obra de arte sea también el único en condiciones de fijar su precio, establecer su autenticidad, certificar su proveniencia y generar su mercado secundario.

–¿Qué aconsejan hacer a quien cree que es víctima de una estafa?

–Hacer la denuncia policial y judicial del caso y demandar a los responsables.

–¿Puedes mencionar algún caso argentino en el que interviniste en los últimos tiempos?

–Hay cientos de casos: desde las reproducciones no autorizadas de bronces hechas sobre la base de los moldes originales del artista, sin conocimiento de este, hasta los casos en que algún sobrino de algún gran artista “completa” los bocetos incompletos del tío y los pasa como originales. Pero hay también muchos casos de violación de los derechos de los artistas cuando se destruyen o mutilan sus obras (aun cuando hayan sido vendidas a coleccionistas o sean elementos decorativos de casas o edificios). Es curioso, pero los artistas ven en el derecho una traba y no un sistema creado para protegerlos.

–¿Cuál es el papel de los expertos ante el arte invisible y/o las obras de arte digital?

–Creo que el arte invisible en algún momento se va a dar de cara contra la pared si no se adoptan medidas de autoprotección establecidas por el propio mercado. No se puede hablar de normas gubernamentales porque en estos casos las fronteras también son invisibles. Ya hay casos planteados ante los tribunales debido a la insuficiencia de las normas actuales. Uno de ellos es el de los NFTs que ha creado Quentin Tarantino sobre la base de las imágenes de algunos de sus filmes. ¿Tiene derecho a hacerlo? ¿O las imágenes son de la productora para la cual el filmó la obra en cuestión? Otro problema es el del alojamiento de los smart contracts que sirven de soporte a los NFTs. ¿Qué ocurre si la plataforma desaparece? Un tercero (y la lista no acaba acá) es el del valor intrínseco de los NFTs. Cuando el museo del Ermitage de Leningrado emite NFTs con obras de su colección, ¿cuál es el valor añadido? ¿El hecho de que tengan la firma del director de ese museo? Pero, ¿se trata entonces de coleccionar autógrafos? ¿Cómo compite el atractivo de esa obra digital con el de una reproducción física que usa las técnicas más avanzadas de la actualidad. Además, por detrás de estas cuestiones hay otra, más seria, subyacente: ¿estamos en presencia de una burbuja especulativa o de una forma de arte que solo puede existir y subsistir de modo digital? ¿Las emociones subjetivas que proporciona la obra de arte encontrarán un vehículo adecuado en las pantallas de nuestras computadoras o celulares o pronto necesitaremos regresar a la captación visual colectiva?Los herederos de Pablo Picasso, están entrando en el comercio del siglo XXI vendiendo 1.010 piezas de arte digital de una de sus obras de cerámica que nunca antes se había visto públicamente. (AP Photo/Boris Heger)

Los herederos de Pablo Picasso, están entrando en el comercio del siglo XXI vendiendo 1.010 piezas de arte digital de una de sus obras de cerámica que nunca antes se había visto públicamente. (AP Photo/Boris Heger)

–Por otra parte también eres especialista en derecho mercantil: ¿crees que los NFT pueden llegar a colapsar el sistema financiero?

–Es difícil pensar en un colapso del sistema financiero (dependiendo también de qué se entiende por este); puede, sí, ocurrir una caída estrepitosa de valor de las obras de arte digital o, lo que sería aún más grave, de las plataformas o mecanismos que generan las criptomonedas en que están valuadas o en las que se las transa.

–¿Comprarías NFT?

–No. Los objetos de arte que tengo me rodean en mi vida cotidiana. Están sobre la mesa de luz, en el pasillo, en el comedor, en el living y entremezclados con mis libros. No creo que deba tener que usar una pantalla para contemplarlos y gozarlos.

–¿Qué le dirías a los que piensan que el arte se ha convertido en un commodity que cada vez más es un instrumento de inversión y especulación?

–Que no tengo ningún problema con su punto de vista, pero que no saben lo que se están perdiendo si vieran en el arte algo más que ese “instrumento de inversión y especulación”. Debo confesar que conversar con algunos coleccionistas y escucharlos hablar solo de la futura valorización de sus piezas me produce cierta tristeza. Al mismo tiempo, una conversación de ese tenor me da una idea bastante acertada acerca de su sensibilidad como seres humanos.

–Se habla de un segmento de artistas que trabajan pensando exclusivamente en la comercialización de su arte. ¿Es malo para un artista hablar o pensar en dinero?

–Conozco y he tenido de clientes a artistas que piensan de esa forma. No creo que eso sea malo en sí mismo. La pregunta que habría que hacerse es cuánto de eso afecta su creatividad, su originalidad o su pasión por el resultado de su actividad.

–En tiempos convulsos como estos: ¿Qué hacer ante un intento de cancelación de una obra de arte?

–Mucho depende de quién intenta la cancelación. Si proviene de las autoridades públicas, entran en juego numerosas consideraciones de derecho constitucional y factores vinculados con el conservacionismo; si lo hace la crítica, quizás no sea más que parte del debate que toda sociedad se merece acerca de la evaluación de su pasado. El caso de cancelación reciente con más ribetes jurídicos, ha sido la desclasificación de ciertas obras de arte de propiedad del Guggenheim Museum de Nueva York a las que las autoridades de la institución despojaron de su carácter de obras de arte por tratarse de instalaciones que no respetaban las instrucciones o los deseos del artista que las había concebido.Detalle de la obra de criptoarte de Beeple, que incluye personajes de ficción y políticos.

Detalle de la obra de criptoarte de Beeple, que incluye personajes de ficción y políticos.

–Eres coleccionista…

–No sé si la mía es una colección o solo una acumulación de piezas que me gusta que sean mías. Pero si tomo distancia, me doy cuenta de que muchas de las obras que me han gustado y que he podido adquirir tienen parentesco con el constructivismo uruguayo.

–¿Cuál es la pregunta que no le gusta contestar a un coleccionista de arte?

–“¿Creés que vas a recuperar lo que gastaste?”. Y no gusta contestar esa pregunta no solo por la incomodidad de la respuesta sino por la forma tramposa en que viene formulada.

–Al principio de la nota mencioné tus libros de arte. ¿Has pensado continuarlos?

–Sí, sigo analizando la problemática que generan Banksy y otros artistas como él al pintar sobre soportes de propiedad ajena y determinar si la comunidad donde el arte urbano aparece de la noche a la mañana tiene algún derecho a la permanencia de esas manifestaciones en ese lugar. Otro tema, si se quiere más profano que investigo actualmente pasa por si la certificación de una obra de arte constituye una opinión o una garantía así como si los mecanismos de apropiación artística tienen un límite y, en ese caso, ¿puede ser el derecho el que los imponga?

BÁSICO

Juan Javier Negri es abogado por la Universidad de Buenos Aires y master en Derecho Comparado por la Universidad de Illinois (EE.UU.).

Juan Javier Negri es abogado por la Universidad de Buenos Aires y master en Derecho Comparado por la Universidad de Illinois (EE.UU.).

Juan Javier Negri
Argentina, 1951. Abogado.

Es abogado por la Universidad de Buenos Aires y master en Derecho Comparado por la Universidad de Illinois (EE.UU.). Trabajó como abogado en Nueva York. Especialista en corporate governance, fusiones y adquisiciones, bancos y finanzas y derecho societario en general. Es profesor en las Universidades Austral, Siglo XXI (Córdoba), Torcuato Di Tella y Centro de Alta Dirección (Mendoza). Escribió numerosos libros y artículos sobre su especialidad. Su ensayo La puerta de Banksy: el error en la compraventa de objetos de arte mereció el Primer Premio Rodrigo Uría Meruéndano 2016.

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