Fuente: Infobae – A través de un decreto, publicado en el Boletín Oficial, se autoriza la salida de obras, en todos los formatos, incluso de los artistas fallecidos hace más de 50 años. Quedan, en cambio, excluidas las piezas que constituyan patrimonio cultural de la Nación
A través del Decreto 1037/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno desreguló la importación y exportación de obras de arte, afectadas por la Ley N° 24.633, con el “objetivo de facilitar la circulación”.
Según el nuevo decreto, se elimina la necesidad de obtener una licencia de exportación para obras de artistas fallecidos hace más de cincuenta años, una medida que anteriormente otorgaba al Estado o a terceros argentinos una opción preferente de compra. De esta manera, se facilita la venta al exterior de los artistas emblemáticos, con una medida que “busca simplificar los trámites y fomentar el intercambio cultural”.
La ley original establecía que las obras de arte, tanto de artistas argentinos como extranjeros, debían cumplir con ciertos requisitos para su circulación internacional. Estos requisitos variaban dependiendo del origen del artista y del tiempo transcurrido desde su fallecimiento. En particular, para las obras de artistas fallecidos hace más de cincuenta años, se requería una licencia de exportación que podía ser denegada si el Estado o un residente argentino ejercían su opción de compra.
El nuevo decreto también modifica el artículo 11 de la ley, permitiendo el libre traslado de obras de arte sin límite de cantidad, ya sea como equipaje de mano o mediante encomienda. Además, se establece un período máximo de cinco años para la exportación e importación temporaria de obras de arte, con la posibilidad de prorrogarlo una sola vez.
Esto incluye a todo tipo de pinturas, sin importar el soporte o los materiales, como al collage y asamblage, esculturas, grabados, estampas y litografías originales, cerámicas y arte textil.
Otra modificación significativa es la eliminación del Consejo Consultivo Honorario, que había sido previsto en la ley original. Esta decisión se enmarca en” el objetivo del Gobierno de mejorar la gestión pública y reducir la estructura estatal para disminuir el déficit y transparentar el gasto público”. Este cambio está amparado por la Ley N° 27.742, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de modificar o eliminar competencias y funciones que resulten innecesarias.
Por otro lado, la Ley N° 25.197, que creó el Registro Nacional de Bienes Culturales, establece que los bienes declarados patrimonio nacional son inalienables e inembargables. Sin embargo, algunos aspectos operativos del Decreto N° 279/97, que reglamenta la ley, han sido considerados excesivamente burocráticos, lo que ha llevado a su adecuación. Finalmente, el decreto deroga el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018, que reglamentaba la Ley N° 24.633.